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¿Qué pasa si un tutor no cumple con sus obligaciones?
Artículo 231 del Código Civil El tutor, sin perjuicio de la obligación de rendición anual de cuentas, al cesar en sus funciones deberá rendir ante la autoridad judicial la cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.
¿Cómo puede un tutor renunciar a su cargo?
En todos los casos, un juez, mediante sentencia judicial, es el sujeto que puede determinar quién asume el cargo de tutor sobre un incapacitado o un menor no emancipado. En principio, una vez que se concede esta obligación, no es posible renunciar a ella por pura voluntad de la persona designada.
¿Qué pasa si un tutor no puede asumir el ejercicio de la tutela?
UNA VEZ NOMBRADO TUTOR ¿PUEDE ELUDIR EL EJERCICIO DE LA TUTELA? La tutela debe suponer un compromiso serio por quien está llamado a ella pero existen circunstancias sobrevenidas que pueden hacer que el tutor no pueda asumir dicho cargo. A este procedimiento se le denomina “excusa del cargo”.
¿Quién puede ser tutor?
Aun cuando el Código Civil establece un orden de preferencia para el nombramiento de tutor, en atención al superior interés de la persona necesitada de protección, el Juez puede designar tutor a cualquier persona física o jurídica que considere idónea.
¿Cuáles son las obligaciones de un tutor?
El tutor es el administrador legal del patrimonio de los tutelados y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia. Para evitar que el tutor pueda adoptar decisiones arbitrarias, o que perjudiquen al tutelado, se le imponen las siguientes obligaciones:
¿Qué obligaciones tiene el tutor respecto a la persona incapacitada?
No obstante, el tutor está obligado a informar anualmente al juez sobre la situación del incapacitado y a rendir cuenta sobre la administración de sus bienes. 6. ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL TUTOR RESPECTO A LA PERSONA INCAPACITADA?