Que necesito para traer a mi esposa a Espana?

¿Qué necesito para traer a mi esposa a España?

Copia del permiso de residencia. Fotocopia del pasaporte del familiar que deseas traer a España. Documento que acredite el vínculo de parentesco. En este caso, si deseas que sea tu cónyuge el que se una contigo, debes presentar el certificado de matrimonio.

¿Cuánto cobra una familia de acogida en Cataluña?

Acogida de 2 menores: 160 euros al mes por familia. Acogida de 3 menores : 480 euros al mes por familia. Acogida de 4 menores: 640 euros al mes por familia. Acogida de 5 menores: 960 euros al mes por familia.

¿Cuánto tiempo tarda la reagrupacion familiar en España?

6 meses
El procedimiento de reagrupación familiar, tarda, de forma general, unos 6 meses desde principio a fin. No obstante, el tiempo total dependerá de muchos factores tales como lo que tarden en la oficina de extranjería en darte cita o lo que tarde el consulado el responder a la solicitud del visado.

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¿Que se cobra por acoger a un niño?

Las familias de acogida recibirán 700 euros al mes por cada niño – La Nueva España.

¿Cuánto cuesta una reagrupación familiar?

REAGRUPACIÓN FAMILIAR: a partir de 300€. RENOVACIÓN DE RESIDENCIA: 150€. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: A partir de 500€. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: a partir de 140€.

¿Qué es acreditacion de dependencia económica?

La connotación “dependencia económica” se traduce en la obligación que corría a cargo del extinto trabajador en procurar el sustento necesario para satisfacer las necesidades normales de orden material y cultural de quien dependía de él.

¿Cómo demostrar que una persona está a tu cargo?

Acreditar que se tiene un empleo o recursos económicos suficientes para atender al familiar, ya sea mediante una copia del contrato de trabajo, de la declaración de la renta, del alta de autónomo o bien de un certificado del banco con el crédito disponible, entre otros documentos.

¿Qué se necesita para reagrupación familiar?

El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

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