Que hace el secretario de una cooperativa?

¿Qué hace el secretario de una cooperativa?

Redactar y autorizar las certificaciones y documentos que hayan de expedirse, así como tener actualizada la relación de los asociados, llevando un registro de miembros de la Asociación. Coordinar las actividades administrativas de la Asociación y de la Junta Directiva de acuerdo con las directrices del/la Presidente/a.

¿Qué es el Consejo Rector de una cooperativa?

El Consejo Rector es el órgano social de representación y gobierno de la cooperativa, y ejerce la gestión social y la dirección de acuerdo con los mandatos y las directrices de la Asamblea General, con las facultades que definen los presentes Estatutos y la legislación vigente.

¿Cuál es el capital mínimo de una sociedad cooperativa?

CAPITAL SOCIAL No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable. Dividido en certificados de aportación.

¿Cuál es el papel de la presidencia en las cooperativas?

En las cooperativas, sobre todo las de pequeño tamaño, la presidencia suele tener un papel activo muy relevante, por lo que es poco habitual la delegación de facultades en otros miembros, concentrándose en su figura y confundiéndose, en ocasiones, las funciones de gerente, director, etc.

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¿Quién puede ser miembro del Consejo Rector de una cooperativa?

Cualquier persona socia de la cooperativa puede ser elegida miembro del consejo rector y ocupar el cargo Presidente o Presidenta. La capacidad que se requiere es la misma que para cualquier miembro del consejo rector, es decir, la capacidad de obrar plena, y no estar sometido a ninguna incompatibilidad.

¿Quién es el dueño de una cooperativa?

En primer lugar, los trabajadores de una cooperativa son los propios dueños de la actividad, de manera que el rendimiento de sus acciones recae sobre ellos mismos, ya sea en positivo o en negativo.

¿Qué es un administrador único en una cooperativa?

Aquellas cooperativas con un número de socios inferior a 10 personas tendrán la posibilidad de que los Estatutos puedan regular la existencia de un administrador único, persona física que ostente la condición de socio y asuma las competencias y funciones previstas en la Ley para el Consejo Rector, su Presidente y Secretario.

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