Que Alquileres hay que declarar en AFIP?

¿Qué Alquileres hay que declarar en AFIP?

Los contratos que se deben declarar en el nuevo régimen son: – Locaciones de bienes inmuebles urbanos. – Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales. – Locaciones temporarias de inmuebles (urbanos o rurales) con fines turísticos, de descanso o similares.

¿Cómo se registran los contratos de alquiler en AFIP?

Para registrar los contratos celebrados, los sujetos obligados deberán ingresar, a través de la página de AFIP al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

¿Cómo saber si está registrado el contrato de alquiler?

A lo que el propietario haya depositado la fianza en el organismo correspondiente, el inquilino puede tomar el contrato de alquiler, su Documento Nacional de Identidad (DNI), y asistir para verificar si se ha realizado ese depósito o no. Al realizar esa verificación conocerás si está registrado o no el contrato de alquiler.

¿Se puede registrar el contrato de alquiler en el registro de la propiedad?

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No existe obligación de registrar el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, dependiendo de la fecha del contrato puede ser más o menos interesante para las partes registrar el contrato de arrendamiento en el Registro de la propiedad.

¿Cómo finalizar un contrato de alquiler?

Si es el inquilino quien desea finalizar el contrato de alquiler, debe notificarlo con 30 días de antelación. Pero antes de ello, tuvo que cumplir, de acuerdo a lo establecido en la Ley un lapso de seis meses de habitabilidad en la vivienda.

¿Qué pasa si el contrato de arrendamiento no se inscribió en el registro?

Por el contrario, si el contrato de arrendamiento sí se inscribió en el Registro, el inquilino mantendrá su derecho a prorrogar el contrato hasta el tercer año si el contrato de arrendamiento era de menos de tres años de duración.

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