Cuando tiene que presentar la empresa el calendario laboral?

¿Cuándo tiene que presentar la empresa el calendario laboral?

El calendario se elabora una única vez al año. Se tendrá que hacer antes del inicio del año próximo para que los trabajadores puedan consultar la información a partir del 1 de enero. Es necesario exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo. También se puede enviar por correo electrónico a los trabajadores.

¿Cómo devolver las horas a la empresa?

Se debe preavisar al trabajador con una antelación mínima de 5 días para notificar cuándo debe recuperar las horas. No se puede superar la duración máxima de la jornada anual que determine el convenio colectivo de aplicación. Se deberán respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

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¿Qué pasa si no tengo calendario laboral?

–Si la empresa fija el calendario laboral sin previa consulta e informe de los representantes de los trabajadores, ello podría suponer la anulación del calendario, así como la imposición de una sanción administrativa en virtud del art. 7.7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

¿Qué hacer si no hay un horario de trabajo establecido?

Además, es importante señalar que, en ausencia de otra regulación, existen también convenios autonómicos o de subsector, por lo que, si no hay un horario de trabajo establecido, se pueden detallar estas cuestiones que, salvo sentencia judicial en sentido contrario, son de obligado cumplimiento.

¿Cuál es el contenido del horario de trabajo?

Ahora bien, hay que indicar que el contenido del horario de trabajo se circunscribe a regular el número de horas efectivas trabajadas para que se le paguen al empleado todas las que ha realizado, no cómo se tienen que distribuir estas.

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¿Cuál es la jornada máxima en el calendario laboral de la empresa?

Si el calendario laboral de la empresa te pones los dias de asuntos propios, y en esa fecha cojes la baja de enfermedad, ¿te tienen de dar esos dias, o los pierdes? La empresa ha elaborado un calendario para el 2019 que supera la jornada máxima anual (por convenio oficinas y despachos: 1.772 h/año), siendo de 1.800 h/año.

¿Qué pasa si una empresa no tiene el registro de jornada?

Más allá de las declaraciones públicas de la ministra, apelando a que la inspección laboral actuará con “sentido común”, si una empresa no tiene el registro de jornada se expone a recibir una sanción grave, lo que implica una multa de 626 euros a 6.250.

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