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¿Cuándo se puede conmutar la pena?
El artículo 70 del Código Penal Federal, en su fracción III, establece que la pena de prisión que no exceda de tres años podrá ser sustituida por multa, to- mando en cuenta para ello lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del mismo ordenamiento legal.
¿Qué es indultar o conmutar penas?
Por su parte, Sánchez Viamonte (1959) indica que “indultar quiere decir anular los efectos de una condena judicial en cuanto a la aplicación de la pena, y conmutar significa sustituir una pena legal por otra menor” (p. 303).
¿Qué es la conmutación de la pena Perú?
La Conmutación de Pena, es una medida alternativa al cumplimiento de la pena de privación de libertad, autorizada por el Juez de Cumplimiento, basada en la participación consentida del sentenciado en los programas de Estudio o Trabajo, dentro o fuera del penal atendiendo las recomendaciones de la Junta Técnica …
¿Qué es la conmutación de pena?
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Conmutación de pena proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es: Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo.
¿Qué es la conmutación?
La conmutación puede estar referida a la disminución en la duración de la pena (rebaja de una tercera parte, de la mitad) o, más frecuentemente, a su calidad; sustituir la pena de muerte por la de reclusión perpetua o la de reclusión por la de prisión.
¿Quién puede promover la conmutación de la sanción?
El sentenciado que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la sustitución o conmutación de la sanción y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiera sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo en los términos de la fracción X del artículo 90.
¿Cómo se calcula la pena de prisión sustituida?
En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiera cumplido la sanción sustitutiva. En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de sanciones, la obligación de aquél concluirá al extinguirse la pena impuesta.