Cual es el secreto profesional de los abogados?

¿Cuál es el secreto profesional de los abogados?

EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO: Los abogados, por razón de nuestra profesión, somos depositarios de información muy valiosa que afecta a nuestros clientes. Dicha información no tiene que estar necesariamente relacionada con la vida íntima y privada de las personas, basta con que sea información que nos haya transmitido el cliente y punto.

¿Cuáles son las notas definitorias del secreto profesional del abogado?

Las notas definitorias del secreto profesional del abogado aparecen detalladas en el Código Deontológico de la Abogacía (artículo 5), que es el que recoge en toda su plenitud este deber, que se perpetúa, incluso, tras el cese de la actividad profesional prestada, no teniendo limite temporal.

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¿Cuál es el deber de secreto que recae en los abogados?

El deber de secreto que recae en los abogados tiene una regulación bastante prolija y detallada en nuestro derecho patrio; precisamente, por la importancia que, desde antiguo, nuestro legislador le ha otorgado a este principio que gobierna el sistema deontológico de la abogacía.

¿Por qué los abogados de empresa no aplican el deber jurídico de secreto?

Otro supuesto muy interesante es el de los abogados de empresa. Para ellos, resulta discutible según los autores si aplica o no el deber jurídico de secreto, ya que no mantienen una relación de independencia con la empresa, que no es su cliente, sino su empleador [vi].

¿Cuál es el derecho y la obligación del secreto profesional?

El derecho y la obligación del secreto profesional comprenderá las confidencias del cliente, las del adversario, las de los compañeros de profesión, y todos los hechos y documentos de que hayamos podido tener noticia por razón de cualquiera de las modalidades de nuestra actuación profesional.

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¿Cuál es el deber de los abogados?

Al igual que otros profesionales, los abogados tienen el deber de no revelar, por cualquier vía o forma, ningún tipo de información que haya podido conocer en virtud de la relación profesional que le une a su cliente.

¿Qué dice el código penal sobre el secreto profesional?

El Código Penal lo castiga en su art.199 aunque solo se refiere a los hechos desconocidos por los demás; para el CD no es así, no importa que el hecho sea secreto para que concurra el deber de no ser revelado. La STS de 17 de febrero de 1998 se encargó de declarar que el secreto profesional era el fundamente de derecho defensa.

¿Qué es el deber de secreto profesional?

Este deber de secreto profesional viene regulado en primer lugar en la Constitución Española de 1978, en cuyo fundamental artículo 24 dice que «La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos».

¿Por qué no se puede invocar el secreto profesional?

Sin embargo, la normativa no permite invocar el secreto profesional cuando nuestra actuación letrada no se encuentra dentro del ámbito de un proceso judicial. Una situación que no sucede en la normativa específica de nuestra profesión.

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