¿Cómo se presumen las deudas de un cónyuge contraídas en gananciales?
Las deudas de un cónyuge no se presumen gananciales A diferencia de lo anterior, las deudas de un cónyuge contraídas en gananciales no tienen la presunción de gananciales (no perjudican a la sociedad de gananciales), salvo que dicha deuda tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 1362 y siguientes del Código Civil.
¿Qué es la deuda del esposo?
En el caso la deuda es del esposo (DEUDOR) aunque se pueda calificar de ganancial. No existe regla genérica que permita establecer, como presunción «iuris tantum», que la deuda contraída por uno de los cónyuges debe reputarse ganancial, y ser tratada como tal.
¿Cuál es la presunción de ganancialidad de las deudas contraídas en gananciales?
Aunque nos sorprenda a primera vista, lo cierto es que la Ley parte del hecho de considerar a priori que las deudas de un cónyuge contraídas en gananciales no tienen la presunción de ganancialidad, salvo que estén referidas dichas deudas a cuestiones que expresamente dispone la Ley.
¿Quién paga la alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges?
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.
¿Cuáles son las leyes que exigen que el cónyuge pague un tipo de deuda en particular?
Si las leyes estatales exigen que el cónyuge pague un tipo de deuda en particular. Si las leyes estatales exigen que el albacea o el administrador del patrimonio de la persona fallecida pague una factura pendiente que debían conjuntamente el cónyuge fallecido con el cónyuge sobreviviente.
¿Qué es la Ley de prácticas justas en el cobro de deudas?
Además, en virtud de la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (FDCPA, por sus siglas en inglés) los cobradores de deudas no pueden acosar, agobiar o maltratar ni a usted ni a ningún tercero con el que se comuniquen.
¿Quién paga las deudas de una persona que falleció?
Esta persona paga las deudas pendientes con el dinero del patrimonio, no con dinero propio. En general, ninguna otra persona tiene la obligación legal de reembolsar la deuda de una persona que falleció, pero existen excepciones a la regla. Por ejemplo: Si el préstamo tenía otro cosignatario, el cosignatario es responsable de la deuda.