¿Como alguien puede ser mi tutor?
Art. 383. El padre mayor o menor de edad, y la madre que no ha pasado a segundas nupcias, el que últimamente muera de ambos, puede nombrar por testamento, tutor a sus hijos que estén bajo la patria potestad. El nombramiento de tutor puede ser hecho por los padres, bajo cualquiera cláusula o condición no prohibida.
¿Cómo obtener la tutoria legal de un niño?
Requisitos para ser tutor legal
- El tutor debe ser un adulto.
- El solicitante no debe tener antecedentes penales de ningún tipo.
- El solicitante debe tener buena salud física y mental, así como el tiempo necesario para cuidar al niño.
¿Qué pasa si no puedo nombrar tutor a mi sobrino?
El Notario se verá abocado a negarle al cliente soltero o viudo y sin legitimarios ni hermanos la posibilidad de nombrar tutor a su sobrino (por ejemplo), si quiere a su vez instituirlo heredero o legatario. ¿No carece ello de todo sentido?
¿Quién puede ser tutor de los hijos menores de edad?
También los padres, en previsión de padecer una enfermedad, tener un accidente de tráfico o cualquier otra fatalidad y fallecer siendo sus hijos menores de edad, pueden designar en su testamento o en escritura de nombramiento de tutor a la persona o personas que en su ausencia quieren que se ocupen de sus hijos menores.
¿Qué es el nombramiento de tutor?
Se puede decir, respecto al nombramiento de tutor, que lo que antes sólo se podía hacer para otro y mediante testamento, acto mortis causa por excelencia de nuestro ordenamiento jurídico, ahora también se puede realizar a favor de uno mismo y a través de un documento con eficacia única y exclusivamente inter vivos.
¿Se puede autorizar el testamento y el nombramiento de tutor?
¿Deberá el Notario autorizar el testamento y el nombramiento de tutor, sin advertencia o reserva alguna, basándose en que el 753 debe interpretarse en el sentido de que sólo está incapacitado para suceder el que en el momento de hacer el testamento tenga la condición de tutor del testador?