Que poder necesito para firmar un contrato?

¿Qué poder necesito para firmar un contrato?

Existen básicamente dos tipos de poderes: generales y especiales. El poder general vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo que el mandatario puede realizar m ltiples gestiones en representación del mandante hasta que no le sea revocado el poder o fallezca una de las partes.

¿Quién puede firmar un contrato?

Debido a que los Contratos están regios por los principios de la Autonomía de la Voluntad, conceptualmente hablando cualquier persona puede firmar un contrato. El contrato laboral es el contrato más común utilizado en la actualidad, sin embargo, su proliferación no indica que puede ser firmado por cualquier persona.

¿Es posible firmar un contrato con una firma electrónica?

En particular, es posible firmar un contrato con una firma electrónica simple, pero el juez puede no reconocerlo como legalmente válido. La única firma electrónica que siempre da valor legal al documento electrónico es la firma electrónica avanzada.

LEER:   Como se hace la devolucion de un producto?

¿Qué precauciones debemos tener en cuenta si firmamos un contrato con una empresa?

Los contratos obligan a quienes ya sea de forma personal, ya sea a través de otra persona debidamente representada, firman y suscriben el contrato. Si firmamos algún contrato con una empresa será importante asegurarnos y tener en cuenta las siguientes precauciones: 1) Que quién firma tiene poder suficiente para celebrar el acto en cuestión.

¿Qué pasa si en el contrato la firma es de una persona y los datos de otra?

Si en el contrato la firma es de una persona y los datos de otra, y se incumple. ¿Qué pasa? Dberíamos examinar el contrato y la relación contractual para poder identificar respecto a con quién se estaba contratando realmente. Contacta con nuestro despacho y podremos estudiar con mayor detalle y profundidad tu asunto.

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba