Como se regulan las rifas?

¿Cómo se regulan las rifas?

– Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos, con excepción del de la Lotería Nacional, que se regirá por su propia ley.

¿Quién vigila los sorteos?

en el cual en el artículo 128, establece como función a la Secretaría de Gobierno el designar un delegado para la supervisión de los sorteos que realicen las loterías, los chances, los juegos promociónales de su competencia, los consorcios comerciales así como para el desarrollo de los concursos»

¿Cómo saber si una rifa es legal en Colombia?

La entidad recomienda que, si el mensaje hace referencia a una supuesta autorización de ella, consulte en la página www.coljuegos.gov.co/serviciosenlinea, sección juegos promocionales y rifas autorizados.

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¿Cuál es el objeto de la rifa?

El objeto de la Rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, pero nunca podrá consistir en premios dinerarios. Las solicitudes de autorización para la celebración de Rifas ocasionales y su documentación a adjuntar será la siguiente: En la solicitud de Rifa deberán constar los siguientes datos:

¿Cuál es el impuesto a las rifas?

En el caso de Rifas que sean declaradas benéficas o de utilidad pública, el tipo será del 7 \%. La gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Cuáles son las obligaciones de una rifa?

En caso de Rifas declaradas benéficas o de utilidad pública, el tipo será del 7 \%. El organizador de la Rifa practicará el pago a cuenta del IRPF correspondiente al perceptor. En fin, todas estas obligaciones son genéricas. Es posible que tu rifa esté dentro de las exenciones.

¿Cuáles son las limitaciones legales de la rifa?

Comenzamos siendo estrictos y nos fijamos en la limitación legal (art. 5.3 Ley 13/2011 Regulación del Juego) que nos señala que la rifa debe ser de carácter ocasional, no pueden formar parte de la actividad ordinaria de la asociación y el objeto puede ser un bien mueble, inmueble, …. pero nunca premios dinerarios.

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