Quien sustituye al director de un colegio?

¿Quién sustituye al director de un colegio?

En caso de ausencia o enfermedad del director, el jefe de estudios o similar le sustituye y se hace cargo provisionalmente de sus funciones. En caso contrario, le sustituye el docente más antiguo en el centro y, si hay varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el cuerpo docente.

¿Qué es la Comision Permanente del Consejo Escolar?

La Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado está formada por el Presidente, Vicepresidente y la cuarta parte de cada uno de los grupos de Consejeros integrantes del organismo, elegidos de entre los Consejeros de cada grupo por los miembros de éstos.

¿Quién elige al director de un colegio público?

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Los directores generales son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del presidente del Gobierno.

¿Cuándo se renova el Consejo Escolar?

ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.

¿Quiénes son los miembros del Consejo Escolar?

El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros: a) El Director del centro, que será su Presidente. b) El Jefe de Estudios.

¿Cómo designar a un representante en el Consejo Escolar del centro?

Como sabemos el AMPA tiene derecho a designar a su representante en el consejo escolar del centro; nombre que deberá saber la junta electoral, como máximo el mismo día de la proclamación de los candidatos elegidos; se podría entregar el acta de designación a la vez que se entrega el acta definitiva de elegidos en la votación.

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¿Qué deroga el Reglamento de los consejos escolares en las escuelas de Puerto Rico?

Artículo 10: CLÁUSULA DEROGATORIA Este Reglamento deroga cualquier otro reglamento o norma anterior, sobre el asunto de que se trata y específicamente el Reglamento de los Consejos Escolares en las Escuelas de la Comunidad del Sistema Público de Puerto Rico, Reglamento Núm. 8638 del 14 de noviembre de 2000. Artículo 11: VIGENCIA

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