Como se puede terminar la tutela?

¿Cómo se puede terminar la tutela?

La tutela se extingue:

  1. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;
  2. Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.

¿Cuándo es improcedente una acción de tutela?

En desarrollo del artículo 86 superior, el numeral 1º del artículo 6º del Decreto Ley 2591 de 1991, establece que la acción de tutela será improcedente cuando existan otros medios de defensa judicial eficaces para resolver la situación particular en la que se encuentre el solicitante.

¿Qué debo hacer si no me responden una tutela?

Si el ciudadano no recibe respuesta en el tiempo establecido, la persona debe iniciar un proceso administrativo, mediante una carta, ante el Consejo Seccional de la Judicatura en donde solicite una vigilancia judicial administrativa.

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¿Qué quiere decir declarar improcedente?

Dicho de una solicitud o decisión: Que no tiene en consideración los hechos, o que se plantea ante un órgano no competente. 2. Proc. Dicho de una prueba: Que el órgano judicial no considera necesario admitirla o practicarla para la demostración de hechos controvertidos.

¿Por qué se declara improcedente?

La improcedencia es una calificación negativa por la que se rechaza la demanda al carecer de requisitos de fondo mínimos que tienen que ver con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción.

¿Qué quiere decir la palabra improcedente?

1. f. Falta de oportunidad , de fundamento o de derecho .

¿Cuándo se da la improcedencia?

IMPROCEDENCIA, Es cuando un tribunal se encuentra ante la imposibilidad para analizar y resolver sobre el fondo de la cuestión principal, es decir, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.

¿Cuándo se puede declarar improcedente una demanda?

siguiente: 1) al en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; 2) al en que el quejoso haya tenido conocimiento de ellos o de sus actos de ejecución; o 3) al en que el quejoso se haya ostentado sabedor de los referidos actos.

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