Se pueden abonar las tasas judiciales al iniciar una demanda?

¿Se pueden abonar las tasas judiciales al iniciar una demanda?

Pese a que la reciente y sonada sentencia del Tribunal Constitucional anula la mayor parte de las tasas judiciales introducidas por el ex ministro de Justicia Alberto Ruíz Gallardón, aún quedan algunos supuestos en los que las personas jurídicas sí deberán abonar su importe al iniciar una demanda.

¿Quién debe pagar las tasas judiciales?

En la ley se excluye el abono de tasas judiciales para los trabajadores, beneficiarios de la seguridad social, funcionarios, personal estatutario y sindicatos, que no deberán pagar tasas para la interposición de recursos en ningún caso, ni ante el Tribunal Superior de Justicia (suplicación) ni ante el Tribunal Supremo (casación).

¿Cuánto es el importe de las tasas del juicio verbal?

Cuánto es el importe de las tasas del juicio verbal: Las tasas del juicio verbal dependerán de la suma de DOS cantidades, una FIJA y otra VARIABLE. La CANTIDAD FIJA, ya se trate de una persona física o jurídica que vaya a interponer un juicio verbal, será de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €).

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¿Cuándo no hay que pagar las tasas del juicio monitorio?

¿ Cuándo no hay que pagar las tasas del juicio monitorio? 1.- Cuando la cuantía de la petición inicial del procedimiento monitorio no supere los DOS MIL EUROS (2.000 €).

¿Por qué las tasas judiciales no son inconstitucionales?

Tal y como ha indicado el Tribunal Constitucional en repetidas ocasiones, las tasas judiciales no son en sí mismas inconstitucionales, por lo que es improbable que lleguen a desaparecer del todo. Las tasas vigentes son aplicables a las personas jurídicas en el orden jurisdiccional civil.

¿Cuáles son las tasas vigentes?

Las tasas vigentes son aplicables a las personas jurídicas en el orden jurisdiccional civil. Por un lado, según el punto 3.º del fallo de la STC 140/2016, se declara inconstitucional y por tanto nulo:

¿Cuál es el principio de proporcionalidad en las tasas judiciales?

Por su parte, el Tribunal Constitucional ha establecido que para que estas resulten constitucionales, y coherentes con los fines perseguidos, las tasas judiciales deben respetar el principio de proporcionalidad.

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