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¿Se puede prescribir una deuda durante el proceso judicial?
¿Puede prescribir una deuda durante el proceso judicial? No es posible la prescripción de una deuda durante el proceso judicial, puesto que desde el momento en que se inicia el proceso de reclamación de la misma, el plazo queda interrumpido. ¿Qué ocurre si el acreedor reclama después de la prescripción?
¿Cuál es el plazo de prescripción de las deudas reclamadas por la vía judicial?
Otro aspecto que hay que tener en cuenta es el plazo de prescripción de las deudas reclamadas por la vía judicial. Tras la reforma del Código civil en el año 2015, solamente contaremos con un plazo de 5 años desde que se produjo el impago para poder reclamar lo debido.
¿Qué pasa si el deudor paga al acreedor una deuda prescrita?
Si el deudor paga al acreedor una deuda que estaba prescrita, no puede reclamarle la devolución del importe abonado, dado que la prescripción no se produce de forma automática si no que se constituye como una excepción que debe hacer valer el deudor demandado y que se considere favorecido por la prescripción extintiva de su débito.
¿Cómo solicitar la prescripción de deudas?
Paso a paso para solicitar la prescripción de deudas La prescripción puede ser solicitada por el deudor o puede oponerse como excepción en un juicio ya iniciado. Solicitar la prescripción ante un tribunal civil, ya sea por vía de acción o de excepción.
¿Qué pasa si el acreedor no ha reclamado el pago de la deuda?
Si dentro del plazo, el acreedor no ha reclamado el pago, ni ha interrumpido la prescripción, a través de burofax o de reclamación judicial, ya no podrá hacer nada y ello beneficia al deudor. En estos casos como deudor debes alegar la prescripción de la deuda, ya que esa prescripción no puede ser apreciada de oficio por el juez o Tribunal.
¿Qué pasa si no se cumple con la obligación de revisar un juicio?
Si no se cumple con esa obligación, el proceso puede ser revisado y anuladas todas las actuaciones, volviéndose al punto de partida inicial del mismo. El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 11 de febrero de 2019, ha vuelto a reiterarse en la anterior doctrina, ordenando la repetición de un juicio
¿Cómo reclamar la deuda?
En este caso deberás alegar que ha pasado el plazo legalmente establecido para la reclamación de la deuda y que el acreedor no ha hecho durante ese plazo reclamación judicial ni extrajudicial. Si no alegas la prescripción de la deuda cuando la misma se ha producido, la acción del acreedor para reclamarte el pago de la deuda será totalmente válida.