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¿Quién tiene la representación de una comunidad de propietarios?
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 13.3, en principio, la representación legal de la comunidad de propietarios, en juicio y fuera de él, corresponde al presidente de la comunidad, así como en todos los asuntos que afecten a la misma.
¿Qué autoridad tiene el presidente de una comunidad de vecinos?
Regulación de las competencias del Presidente de la Comunidad de propietarios. El artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece: “El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”.
¿Cómo se formaliza la representación de un propietario?
Para formalizar la representación, el propietario, identificándose correctamente, deberá firmar un documento en el que se incluya el nombre y el DNI de la persona que lo va a representar, así como la reunión para la que tiene validez esa representación.
¿Cómo otorgar representación a un propietario que no puede asistir?
Así, el propietario que no pueda o no se quiera asistir, podrá otorgar representación mediante un escrito firmado por el propietario, incluso, como señalé alguna sentencia como la de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25.ª, de 25 de julio de 2012 (SP/SENT/686356) admite la otorgada por medio de correo electrónico.
¿Qué es la representación en las Juntas de propietarios?
En el caso concreto de las juntas de Propietarios, la representación se produce cuando un propietario no puede asistir a la junta y delega su voto en otra persona, sea ésta o no propietaria de alguna finca en el edificio.
¿Quién está obligado a aceptar la representación de otro propietario?
Nadie está obligado a aceptar la representación de otro propietario. Si se rechaza la representación, la situación legal es que el propietario no habrá asistido a la Junta. Ni el Presidente, ni ningún miembro de la Junta de Gobierno está obligado a aceptar la representación.