Quien tiene derecho o acceso a el expediente clinico?

¿Quién tiene derecho o acceso a el expediente clínico?

Sólo el titular de los datos o su representante, debidamente acreditado, podrán solicitar copia del expediente clínico, ya que se tratan de datos personales y confidenciales.

¿Qué establece la ley sobre el acceso a la información contenida en el expediente clínico que tiene el paciente?

Así, el derecho de acceso del paciente a la documentación de su his- torial clínico, tendrá como límite el derecho de terceras personas a la intimidad y a la confidencialidad de los datos que se hacen constar en los expedientes clínicos.

¿Qué relación tiene el expediente clínico con los derechos de los usuarios de la salud?

La debida integración de un expediente o historial clínico es una condición necesaria para que el paciente usuario del servicio de salud pueda ejercer con efectividad el derecho a estar informado para estar condiciones de tomar una decisión consciente acerca de su salud y conocer la verdad.

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¿Cómo puedo solicitar un expediente clínico?

Las solicitudes de copias se deben realizar a través del sistema Plataforma Nacional de Trasparencia, para lo cual se recomienda tener presente los siguientes puntos: 1. – En la redacción de su solicitud, debe señalar el nombre completo y número de registro del paciente.

¿Cómo puedo pedir mi expediente médico?

· Lo primero que debemos hacer es dirigirnos al servicio de atención al paciente del centro en el que se almacena nuestro historial, ya sea mediante presencia física o mediante una llamada o solicitud online.

¿Qué dice la norma 004?

Esta norma, establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.

¿Cuánto tiempo se tiene que resguardar un expediente clínico en una hospital público y privado?

Los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de servicios médicos, sin embargo, y en razón de tratarse de instrumentos expedidos en beneficio de los pacientes, deberán conservarlos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.

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¿Quién vigila el cumplimiento de los derechos de los pacientes?

enfermedad. Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH): Es el órgano oficial con competencia para vigilar los derechos de los pacientes. Comisión Nacional de Arbitraje Médico: Creada en 1996. Su función principal es la de “conciliar”, mediante el diálogo entre los usuarios y los prestadores de servicios de salud.

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