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¿Quién tiene derecho a la cuota mortuoria?
Es fácil: toda aquella persona o institución que acredite haber tomado la responsabilidad económica de los gastos funerarios del fallecido tienen derecho a la cuota mortuoria. O sea, puedes solicitarla si te hiciste cargo de los gastos, no importa si eres un familiar directo o no.
¿Cómo acceder a la cuota mortuoria?
¿Cómo acceder?
- Certificado de defunción del afiliado o pensionado.
- Facturas o documentos que acrediten los gastos del funeral.
- Documentos que acrediten la relación de parentesco con el afiliado, cuando corresponda.
¿Cuál es el valor de la cuota mortuoria?
La cuota mortuoria constituye un beneficio que corresponde otorgar por el fallecimiento de un trabajador afiliado al Sistema.
¿Cuánto es el monto de la cuota mortuoria?
Beneficiario del Aporte Previsional Solidario (APS). En este último caso, los afiliados a las AFP tienen derecho a la Cuota Mortuoria, que equivale a 15 UF que se retiran de la cuenta del afiliado fallecido. Si el saldo de su cuenta es menor a 15 UF, el Estado paga la diferencia.
¿Qué beneficios tiene un jubilado cuando muere?
La pensión de sobrevivencia es una de las prestaciones o beneficios que ofrece el Sistema Privado de Pensiones (SPP) cuando se produce el deceso de un afiliado, sea que éste se encontrase en condición de trabajador activo o hubiese contratado previamente una pensión de jubilación.
¿Cuánto cuesta un funeral?
Debemos ser conscientes de que un funeral tiene un coste mínimo de unos 3.000 euros, y esto no puede asumirlo todo el mundo. Ese gasto se dispara si hay que abonar algún tipo de traslado desde otra localidad.
¿Quién paga el entierro de un difunto?
¿SI NO HAY FAMILIARES, QUIÉN PAGA EL ENTIERRO? Si el difunto no tiene ningún familiar y nadie reclama su cadáver, son normalmente los ayuntamientos quienes se hacen cargo de los gastos de sepelio. Posteriormente el Ayuntamiento intentará localizar a familiares o herederos para reclamarles los gastos abonados.
¿Qué es la regla de funerales?
La Regla de Funerales establece que las funerarias que apliquen un cargo adicional lo deben declarar por escrito. Sin embargo, no se requiere que especifiquen el monto del recargo. La Regla también dispone que los proveedores fúnebres deben informar si el tercero ofrece reintegros, descuentos o rebajas.
¿Quién asume los gastos funerarios?
El artículo 1894 del Código Civil establece que son los familiares del difunto los que están obligados a asumir los gastos funerarios.