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¿Quién tiene derecho a asistencia jurídica gratuita?
¿Quién tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita? Según el artículo 2 de la Ley 1/1996, tienen derecho en España a la asistencia jurídica gratuita: Las personas físicas que sean ciudadanos nacionales o los extranjeros con residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos para el litigio.
¿Qué documentación es necesaria para solicitar un abogado de oficio?
Documentación necesaria
- La fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración de la renta y certificados de liquidación de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio.
- Acreditación de propiedades.
- Copia del libro de familia.
- Certificado con el salario que se tenga.
¿Cuándo se puede conceder la asistencia jurídica gratuita?
Se podrá conceder la asistencia jurídica gratuita de manera excepcional, siempre y cuando no se supere el quíntuplo del IREM en los siguientes casos: En atención a las circunstancias familiares excepcionales del solicitante y, en todo caso, cuando el solicitante sea ascendiente de familia numerosa de categoría especial.
¿Cómo obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas físicas?
Para el reconocimiento a cualquier persona física del derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas físicas se establecen unos criterios. En primer lugar, hay que señalar que se cuenta todo el patrimonio que tenga esa persona, computado anualmente y por unidad familiar
¿Cuánto tarda en tramitar una solicitud de asistencia jurídica?
La resolución se llevará a cabo en el plazo de 15 días. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá denegar la tramitación de la solicitud. En este caso confirmará la designación de los profesionales que ya se realizó.
¿Cuáles son los requisitos para recibir asistencia gratuita?
El principal requisito es un baremo económico. La Ley establece como límite para poder recibir asistencia gratuita que el conjunto de recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, no supere el doble del salario mínimo interprofesionalvigente. Para el año 2012 este indicador se sitúa en 14.910,28 €.