Quien sustituye al Juez de Paz?

¿Quién sustituye al Juez de Paz?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la elección de Juez de Paz y de su sustituto se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten.

¿Qué hay que hacer para ser Juez de Paz?

Los requisitos para ser Juez/a de Paz son:

  1. Ser español/a.
  2. Ser mayor de edad.
  3. No estar incurso en causa de incapacidad, como estar impedido física o psíquicamente para la función judicial, no estar condenado por delito doloso y estar en pleno derecho de los derechos civiles.
  4. No es necesario ser Licenciado/a en Derecho.
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¿Cuánto cobra un juzgado de paz?

Juzgados de paz ordinarios. Conocen de las pensiones alimentarias; y de las acciones puramente personales o mobiliarias, en única instancia, en materia civil y comercial hasta la suma de tres mil pesos (RD$3,000) y con cargo a apelación hasta el valor de veinte mil pesos (RD$20,000).

¿Cuál es la estructura de los Juzgados de paz?

Podemos definir la estructura de los juzgados de paz de la siguiente forma: Juzgados de paz ordinarios.

¿Cuáles son los Juzgados de la justicia?

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria. Audiencias Provinciales. Tribunales Superiores de Justicia.

¿Cuáles son las funciones de los jueces de paz ordinarios?

Mediante Resolución núm. 1186-2006, la Suprema Corte de Justicia autoriza a los Jueces de Paz Ordinarios actuar como jueces de niños, niñas y adolescentes en la fase de la instrucción de los procesos penales seguidos a adolescentes imputados y ejercer sus funciones. Juzgados especiales de tránsitos.

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