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¿Quién suspende los derechos fundamentales?
De conformidad con el artículo 29 constitucional, es únicamente al presidente de la República a quien corresponde decretar la suspensión de garantías, sin que para ello se niegue que a tal efecto deba contar con el acuerdo de su gabinete para solicitar al Congreso federal la autorización de realizar tal acto.
¿Quién puede restringir o suspender los derechos y las garantías?
Iniciar el procedimiento para la restricción o suspensión de derechos y garantías es una facultad exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece claramente que nadie más tiene potestad para promover dicha iniciativa.
¿Quién es la autoridad facultada para suspender las garantías individuales en nuestro país?
La redacción actual del artículo 29 constitucional preserva la facultad del Presidente de la República para suspender los derechos y las garantías que pudieran ser un obstáculo para hacer frente a casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, pero se …
¿Qué pasó con el estado de emergencia?
Nuevamente el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo 135-2020-PCM, prorrogó el estado de emergencia en el ámbito nacional y, en consecuencia, suspendió el ejercicio de algunos derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales.
¿Cuál es la importancia del control judicial en la declaración de la emergencia?
El Consejo de Estado concurre también al control judicial, cuando se trata de actos de carácter administrativo. La Corte ha señalado que por muy evidentes que sean las razones que invoca el Ejecutivo para declarar la emergencia, debe adelantar un control material para establecer su necesidad.
¿Cuáles son las razones que invoca el ejecutivo para declarar la emergencia?
La Corte ha señalado que por muy evidentes que sean las razones que invoca el Ejecutivo para declarar la emergencia, debe adelantar un control material para establecer su necesidad. De otra forma, no podría saber si existe conexión entre las razones de la declaratoria y las decisiones adoptadas.
¿Qué es la declaración del estado de alarma?
– EL JURIDISTA ESTADO DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO. LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES. La declaración del Estado de Alarma, de Excepción y de Sitio, se acuerda cuando surgen circunstancias extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad de un territorio mediante los poderes ordinarios de las Autoridades.