Quien solicita medidas cautelares?

¿Quién solicita medidas cautelares?

El Órgano Jurisdiccional, podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido (artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales «de la procedencia»). Las partes podrán ofrecer pruebas para analizar la procedencia de la medida solicitada.

¿Quién otorga las medidas cautelares en el sistema interamericano?

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
En el SIDH existen dos tipos de medidas de carácter preventivo que buscan proteger los dere- chos humanos ante la inminencia de un daño: las medidas cautelares, emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y las medidas provisionales, que son dictadas por la Corte IDH.

¿Quién puede solicitar medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?

Por otra parte, las medidas cautelares se contemplan en el Reglamento de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en su Artículo 25: “…la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares.

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¿Cómo se solicitan las medidas cautelares?

Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal.”. No obstante, esta es sólo la norma general, porque también pueden instarse antes de la demanda, si se alegan y acreditan motivos de urgencia o necesidad.

¿Cuáles son los ejemplos de medida cautelar?

Ese es un ejemplo de medida cautelar. Veamos otro ejemplo: Usted va caminando tranquilo por la calle y de repente le quitan todas sus pertenencias y, además, le dejan malherido (a), en un estado muy grave. Afortunadamente, un policía iba pasando por el sitio y logró pedir ayuda y atrapó al sospechoso de haberle golpeado.

¿Qué medidas cautelares debe solicitar el demandante?

La ley no dispone que medida debe solicitar el demandante para cada caso concreto, sino que lo deja al arbitrio del mismo. Sin embargo, a modo orientativo prevé que en el orden civil podrán acordarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares: 1.-

¿Cuándo se puede solicitar la adopción de medidas cautelares?

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Además, el precepto 730.4. señala que “Con posterioridad a la presentación de la demanda o pendiente recurso sólo podrá solicitarse la adopción de medidas cautelares cuando la petición se base en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos.”

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