Quien sera competente para celebrar el matrimonio?

¿Quién será competente para celebrar el matrimonio?

Será competente para celebrar el matrimonio: 1.º El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue. 2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.

¿Cuáles son los funcionarios para autorizar el matrimonio?

– El matrimonio debe autorizarse por el alcalde municipal o el concejal que haga sus veces, por un notario hábil legalmente para el ejercicio de su profesión. También podrá autorizarlo el ministro de cualquier culto que tenga esa facultad, otorgada por la autoridad administrativa que corresponde.

¿Quién es el encargado de llevar el registro del estado civil de las personas?

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Son encargados de llevar el registro del estado civil de las personas: 1. Dentro del territorio nacional, los notarios, y en los municipios que no sean sede de notaría, los registradores municipales del estado civil de las personas, o en su defecto, los alcaldes municipales.

¿Qué es una autoridad competente?

Una acepción similar sostiene el Jurista Carlos Arellano García en su obra “Teoría General del Proceso”, al definir el término “Autoridad Competente”. ‘Entendemos por “autoridad competente” al órgano estatal, representado por un funcionario o empleado público, que está facultado para actuar en virtud de una disposición legal.’

¿Qué hacer si la firma falta en el ejemplar de la inscripción?

Si la firma faltare en el ejemplar que se conserva en el Servicio Nacional de Inscripción, éste podrá ser suscrito por el jefe de dicha dependencia, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO 43.

¿Qué actos se inscriben en el registro de la propiedad?

En el Registro de la Propiedad se inscriben los actos que afectan a la propiedad o a los derechos reales sobre bienes inmuebles, ya sean éstos de titularidad pública o privada. Puede también inscribirse determinadas concesiones administrativas y bienes de dominio público.

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