Quien resuelve la medida cautelar?

¿Quién resuelve la medida cautelar?

El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de éste.

¿Qué es levantar una medida cautelar?

Las medidas cautelares son medidas restrictivas o privativas de la libertad personal o de disposición patrimonial del imputado, que decreta el tribunal con competencia penal a solicitud de parte interesada y siempre que concurran fundamentos que justifiquen su aplicación.

¿Qué son las medidas cautelares en el sistema penal acusatorio?

Son medidas preventivas que tienen como objetivo que la persona imputada (quien se encuentra en medio de algún proceso penal o bien una investigación) no evada a la justicia, asista a sus audiencias o juicios orales, no obstaculice los procedimientos y no ponga en riesgo a la víctima o víctimas así como a las pruebas.

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¿Quién dicta la medida cautelar?

Como señala el artículo 611 de CPC, el juez dictará la medida cautelar en la forma solicitada, o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal, puesto que es él quien está dotado de facultades orientadas a hacer realidad la tutela efectiva.

¿Cuánto tiempo puede estar en prisión un detenido con medida cautelar?

El juez o tribunal podrá disponer de esta medida cautelar. El detenido con esta medida cautelar, no podrá estar en prisión en un tiempo mayor a un año o en algunos casos 2 años, de acuerdo a lo que indique el juez.

¿Qué son las medidas cautelares?

Queda claro que las medidas cautelares tienen por características ser instrumentales, provisionales, mutables o flexibles, destinadas a asegurar preventivamente los eventuales resultados que recién cobraran consistencia cuando se resuelve en tal sentido la pretensión principal, todo lo cual requiere pasar por un trayecto.

¿Qué es la medida cautelar de detención?

La medida cautelar de detención puede ser aplicada a que a cualquier persona que se presume comete o cometerá un delito, a una persona que haya sido condenada y no acuda a los llamamientos judiciales o que se fugue del establecimiento donde cumpla alguna condena.

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