Quien resuelve el recurso de reconsideracion?

¿Quién resuelve el recurso de reconsideración?

El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba.

¿Cómo interponer un recurso de reconsideración?

El recurso de reconsideración debe realizarse de manera escrita y en este el contribuyente debe expresar de manera concreta los motivos que le generan inconformidad. El recurso debe interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto administrativo.

¿Cuál es el plazo para interponer la solicitud en reconsideración?

¿Cuál es el plazo para interponer el Recurso de Reconsideración? La solicitud de Recurso de Reconsideración deberá hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes al de la fecha de recepción de la notificación de la decisión de la Administración Tributaria con la cual el recurrente no esté de acuerdo.

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¿Qué pasa si no se presenta el recurso de reconsideración?

Si el contribuyente no presenta el recurso de reconsideración el acto administrativo queda en firme, pues se interpreta como una aceptación del contribuyente. Adicionalmente la vía gubernativa no se agota lo que impide al contribuyente demandar ese acto administrativo ante la justicia administrativa.

¿Qué es un recurso de reconsideración y ante que organismo se interpone?

El recurso de reconsideración debe ser interpuesto por ante el funcio- nario que lo dictó, en un lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del acto que se impugna. Existe en el recurso de reconsideración, una identidad entre la autori- dad que recibe el escrito y la autoridad que debe decidirlo.

¿Cómo se hace un recurso?

Redacción

  1. Identificación del órgano al cual nos dirigimos.
  2. Identificación de quiénes somos (nombre, apellidos y NIF).
  3. Indicar nuestro domicilio para que nos manden las notificaciones.
  4. Identificación del expediente o asunto que queremos tratar en el recurso.
  5. Exposición de los hechos y alegaciones que creamos oportunas.
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¿Cuándo se puede presentar el recurso extraordinario de revisión?

El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de un año siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada (…)».

¿Qué plazo puede otorgar la administración tributaria para ampliar el recurso de reconsideracion?

CUÁL ES EL PLAZO PARA DEPOSITAR EL ESCRITO AMPLIATORIO? En los casos en que el recurso haya sido incoado, la Administración podrá conceder un plazo no mayor de treinta (30) días para la ampliación del mismo, si el caso lo amerita.

¿Cuál es el plazo para interponer los recursos administrativos?

El plazo para interponer los recursos administrativos es de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo.

¿Cuál es el plazo para que den respuesta una vez este el recurso de reconsideracion?

Término que tiene la Dian para resolver el recurso de reconsideración. Señala el artículo 732 del estatuto tributario que la Dian tiene 1 año de plazo para resolver los recursos que presenten los contribuyentes, como es el caso del recurso de reconsideración.

¿Cómo presentar un recurso de reconsideración?

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El recurso de reconsideración debe ser presentado por escrito en los registros del o los órganos competentes para dirimirlos, quien deberá admitirlos y tramitarlos siempre que de su contenido se pueda deducir la actuación administrativa recurrida, la voluntad de impugnación y los motivos concretos de inconformidad. Efectos de la Presentación

¿Qué pasa si la DIAN no resuelve el recurso de reconsideración?

Si la Dian no resuelve y notifica el acto administrativo que el recurso de reconsideración dentro de la oportunidad legal, se configura el silencio administrativo positivo en favor del contribuyente, tal como lo señala el artículo 734 del estatuto tributario.

¿Cuánto tiempo se tarda en resolver un recurso de reconsideración?

«El artículo 732 del Estatuto Tributario establece que la administración tiene el término de un (1) año para “resolver” el recurso de reconsideración, contado a partir de su interposición en debida forma .

¿Cuándo se puede reconsiderar un requerimiento especial?

«Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante se practique liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.»

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