Quien responde de las deudas en una sociedad colectiva?

¿Quién responde de las deudas en una sociedad colectiva?

En la sociedad colectiva, tanto la sociedad como los socios responden con todo su patrimonio de las deudas sociales. Esta responsabilidad ilimitada de los socios es una de las notas características de la sociedad colectiva, que viene establecida por el Art. 127 ,Código de Comercio.

¿Quién asume las deudas de una cooperativa?

La responsabilidad frente a las deudas es limitada a la aportación de cada socio, es decir, al capital que hubiera suscrito, esté o no desembolsado en su totalidad.

¿Cómo responden los socios de una sociedad cooperativa?

Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito.

¿Qué es una demanda colectiva?

Es decir, una demanda colectiva tiene recorrido «cuando el hecho demandado es igual para una colectividad y no hay casos especiales dentro del grupo», señala el abogado Ferrán González, del despacho Ferrán Abogados.

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¿Qué es una sociedad colectiva?

La sociedad colectiva es una sociedad comercial de personas, cerrada, de responsabilidad solidaria e ilimitada, y cuya administración corresponde a todos los socios o asociados. Qué es una sociedad colectiva.

¿Quién puede delegar la administración de la sociedad colectiva?

La administración de la sociedad colectiva corresponde a todos los socios que hacen parte de ella, sin embargo, los socios pueden, es decir, que es facultativo delegar ya sea en el resto de los socios o en terceros la administración de la sociedad.

¿Cuánto tiempo se tarda en reconstituir la pluralidad de socios en una sociedad colectiva?

Si a raíz de una exclusión queda un solo socio en la sociedad colectiva, se aplica el artículo 4 de la Ley, que obliga a reconstituir la pluralidad de socios dentro de un plazo de seis meses. Es indispensable establecer en el pacto social o en el estatuto lo que ocurre en una sociedad colectiva en caso de fallecimiento de un socio.

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