Quien reconoce el pago de la incapacidad?

¿Quién reconoce el pago de la incapacidad?

¿Quién declara el grado de incapacidad permanente reconocido al trabajador o las lesiones permanentes no invalidantes? Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social son quienes reconocen estas prestaciones y el grado correspondiente.

¿Cómo se calcula la base reguladora?

El cómputo de la base reguladora se realiza calculando la media aritmética de las últimas seis bases de cotización de un trabajador, es decir, sumando las bases de cotización de los últimos seis meses, y dividiendo el resultado entre seis.

¿Cuándo se reconoce una incapacidad?

Cuando la incapacidad supera 180 días. Cuando la incapacidad supera los 540 días con excepción de: Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.

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¿Cuáles son las prestaciones que se otorgan al asegurado si la invalidez supera el 75\%?

Si la invalidez supera el 75\% solo se requerirán 150 semanas cotizadas. Las prestaciones que se otorgan al asegurado se establecen en los artículos 120 y 121 de la LSS vigente y son las siguientes: Pensión por invalidez, ya sea temporal o definitiva. Asistencia médica.

¿Cuándo no se aplica el requisito de invalidez?

Este requisito no se aplica cuando la invalidez se deriva de accidente, sea o no laboral, o de una enfermedad profesional. (Ver Acción Protectora de la Seguridad Social)

¿Cómo calcular la pensión por invalidez?

Dado que las variantes son muchas, existe una formula que permite calcular la pensión por invalidez según sea el caso: Pensión por invalidez es igual a la cuantía básica más la asignación familiar más la ayuda asistencial. En futuros artículos explicaremos algunos casos prácticos que esperamos te sirvan de ejemplo.

¿Qué pasa si un trabajador fue calificado de gran inválido?

Si el trabajador fuese calificado de gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia, en los términos establecidos para la Incapacidad Permanente Absoluta, pero incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.

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