Quien puede ser un acreedor?

¿Quién puede ser un acreedor?

¿Quién puede ser un acreedor? Actualmente los principales acreedores son los bancos de crédito, aunque el papel del acreedor está presente de muchas otras formas en nuestro día a día. Acreedores pueden ser desde personas físicas a personas jurídicas.

¿Qué es un acreedor de dinero?

Por ejemplo, puede ser un banco que presta un dinero a un particular o a una empresa; o una empresa que se lo presta a otra. En ese momento, esa persona (física o jurídica) se convierte en acreedor de la otra porque le ha dado un dinero que tiene que devolver.

¿Cuáles son los ejemplos de acreedores?

Dos ejemplos de acreedores serían: cuando compramos un electrodoméstico a plazos y el pago de un determinado impuesto a un organismo público. En el primer caso, la empresa que nos ha vendido este bien tiene el papel de acreedora, y nosotros el de deudor.

¿Qué es un acreedor Real?

El acreedor real es aquella figura donde sí existe un contrato legal entre el acreedor y el deudor. Es decir, está todo atado y bien atado para saber qué se presta y cómo se va a devolver, así como lo que hay que hacer en caso de reclamación al deudor si este no satisface el pago que debe en el plazo establecido.

¿Qué es el saldo acreedor?

El saldo acreedor se presenta cuando la sumatoria del haber es mayor que la del debe. Al hacer un balance de comprobación de sumas y saldos se puede ofrecer un panorama sobre la situación económica de una empresa en un momento específico. Para hacerlo se debe calcular el saldo de las cuentas.

El ejemplo más común de un acreedor real es cuando un banco realiza un préstamo a una persona y establece las condiciones en las que debe devolverse ese préstamo. Existen muchos más tipos de acreedores, por ejemplo un trabajador es acreedor de su empresa, de la que espera recibir su salario.

¿Qué es un acreedor personal?

Acreedor personal: Por un lado, los acreedores personales surgen cuando la obligación de pago es entre familiares o amigos. Si no existe ningún documento que justifique la deuda, ésta es ejecutable igualmente pero legalmente la obligación no existe y por tanto, no se podrá efectuar ningún tipo de acción legal contra el moroso.

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