Quien puede ser tutor de una persona con discapacidad?

¿Quién puede ser tutor de una persona con discapacidad?

Podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas legalmente.

¿Quién decide por una persona con discapacidad?

Asimismo, el Ministerio de Salud deberá dictar normas para asegurar que las atenciones que se proporcionen a las personas con discapacidad física y mental y aquéllas que se encuentren privadas de libertad sean oportunas y de igual calidad.

¿Qué es un curador de persona con discapacidad?

Curador de la persona con discapacidad mental absoluta: A la persona con discapacidad mental absoluta mayor de edad no sometido a patria potestad, se le nombrará un curador, persona natural, que tendrá a su cargo el cuidado de la persona y la administración de sus bienes.

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¿Qué es un tutor en caso de incapacidad?

Nombrar tutor en caso de incapacidad. En lo dispuesto en el Código Civil se puede definir al tutor como aquella persona que representa al menor o incapacitado, salvo en aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la Ley o bien porque así lo disponga la sentencia de incapacitación.

¿Cómo se solicita el nombramiento de tutor o curador?

El nombramiento de tutor o curador se pide por los trámites del procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que debe aportarse la Sentencia previa de incapacidad y acreditar las circunstancias por las que se solicita la tutela o la curatela. 3.

¿Cuáles son los derechos del tutor a los menores o incapacitados?

De dicho precepto se deriva que el Código Civil confiere al tutor, con carácter general, la representación del menor o incapacitado, a excepción de todos aquellos actos o negocios para los cuales sí tengan capacidad para efectuarlos por sí solos, y ello si así lo dispone expresamente bien la Ley bien la sentencia de incapacitación.

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¿Cómo proteger a los discapacitados?

La Ley 41/2003 de 18 de noviembre, protege a los discapacitados con independencia de si existe o no incapacitación judicial y legitima. A falta de discernimiento del discapacitado, faculta a sus padres, tutores, curadores o, en su caso, guardadores de hecho, para realizar determinadas actuaciones en relación con el patrimonio protegido.

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