Quien puede ser titular de un vehiculo?

¿Quién puede ser titular de un vehículo?

La normativa es muy clara y solo admite un titular, la única persona que podrá hacer trámites administrativos sobre el vehículo. La respuesta es clara y no admite matices: no es posible. En el permiso de circulación de cualquier vehículo solo se admite un titular.

¿Cómo poner vehículo a nombre de dos personas?

¿Se puede poner un auto a nombre de dos personas? No, en Argentina debe haber un representante legal que sea el titular y quien figure en el registro y otros tramites. Lo que puede hacerse es un contrato privado donde se establezca que el auto es una propiedad compartida entre dos o más personas.

¿Se puede obligar un copropietario a vender a la otra parte?

¿Puede un copropietario obligar a vender a la otra parte? No es infrecuente que una vivienda o cualquier otro tipo de inmueble pertenezca a más de un propietario, y lo que inicialmente pudo ser armonía, se puede encontrar en un total desacuerdo a la hora de decidir su destino en un momento posterior o simplemente por el deterioro de la relación.

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¿Cómo puedo comprar un coche compartido por dos o más personas?

La DGT, no cabe la duda, a la luz de la legislación actual, solo admite un responsable único en cada vehículo, un solo titular, por lo que las compras de coches compartidos por dos o más personas, tienen que formalizarse y documentarse de forma privada y a través de otras alternativas.

¿Por qué comprar un coche con otras personas?

La idea de comprar un coche con otra u otras personas es, sin embargo, bastante habitual; compartir todos los gastos que implica tanto la compra como el mantenimiento de un coche puede ser la única oportunidad para disponer de un vehículo.

¿Qué hacer si los copropietarios no estuvieran de acuerdo en el valor del inmueble?

Si los copropietarios no estuvieran de acuerdo en el valor del inmueble podrán también acudir a un perito que realice una tasación para fijar el valor del inmueble, abonando sus honorarios. A la subasta podrán acudir tanto los copropietarios como otras personas interesadas si así se decide.

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