Quien puede ser nombrado administrador concursal?

¿Quién puede ser nombrado administrador concursal?

¿Quién puede ser nombrado administrador concursal? Conforme el artículo 62 de la Ley concursal, el administrador podrá ser tanto persona natural (física) como jurídica (representada por persona física) que se encuentre inscrita en el registro público concursal correspondiente.

¿Cómo saber si una empresa está en concurso de acreedores?

Para saber si una empresa está en concurso de acreedores, la fuente más fiable es el Registro Público Concursal. En él se puede obtener información acerca las empresas en concurso de acreedores o que estén en plena negociación de sus pasivos por alguno de los mecanismos de la Ley concursal.

¿Cómo funciona la ley de quiebras?

La liquidación voluntaria o la quiebra para personas, es un procedimiento de carácter judicial que tiene el objetivo de que un deudor pague sus deudas a través de la venta de sus bienes. Al declararse en quiebra, el deudor queda limpio de todas sus deudas, reintegrándose a la vida económica.

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¿Cómo inscribirse como administrador concursal?

Para inscribirse en el Registro de Administradores concursales se deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada, que consta a pie de página, y la documentación acreditativa de los datos que se hacen constar debidamente escaneada, juntamente con certificado o copia de la póliza de responsabilidad civil exigida …

¿Quién paga el sueldo de un administrador concursal?

342.3 LEC). La retribución y los gastos del administrador de la insolvencia corren siempre a cargo de la masa, excepto cuando haya insuficiencia de ésta.

¿Dónde ver los concursos de acreedores?

Registro de Información Concursal, es la única web que pone a disposición de sus usuarios la totalidad de los concursos de acreedores declarados en España desde la entrada en vigor de la Ley Concursal.

¿Cómo averiguar si una empresa está en concurso de acreedores en Argentina?

Existen varias maneras de saber cuáles empresas están en concurso de acreedores:

  • A través del Registro Público Concursal.
  • Mediante una búsqueda en tu explorador de Internet.
  • Hacer la comprobación en la empresa.
  • Certificados de corriente de la Seguridad Social y de Hacienda.
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¿Cuáles son los honorarios de un administrador concursal?

Según la normativa, cuando las deudas son inferiores a 500.000€ el administrador cobra el 0.3\% en la primera fase del concurso. A esto hay que descontarle el 70\% por ser un concurso de un particular. Esto significa que el administrador cobró 54€ durante la primera fase del concurso.

¿Cuándo cobra un mediador concursal?

El mediador concursal cobrará: Durante los 6 primeros meses, a razón de un 10 \% de sus honorarios al mes. Posteriormente esta cantidad se reducirá a un 5 \% mensual.

¿Cuáles son las desventajas de la nueva ley de quiebras?

¿Qué desventajas tiene la nueva Ley de Quiebras? La gran desventaja es que si rechazan tu solicitud de renegociación, se pasará a liquidar tus bienes y no se puede hacer nada para evitarlo. Perderás las cosas que tienes a tu nombre para así pagar tus deudas.

¿Quién puede declararse en quiebra?

Con los cambios y la nueva legislación, cualquier persona natural (estudiante universitario, adulto mayor, dueñas de casa, trabajadores dependientes e independientes, etcétera), puede declararse en quiebra y solucionar sus problemas de deudas bajo la protección y el amparo de la Ley. ¿Por qué se llama Ley de Insolvencia y Reemprendimiento?

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¿Cómo se declara la quiebra de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada?

Artículo 5º. La quiebra de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada no podrá ser declarada después de terminada su liquidación. Artículo 6º. Las sociedades en liquidación podrán obtener la convocación de sus acreedores o ser declaradas en quiebras.

¿Qué hacer si el activo es insuficiente para cubrir los gastos ocasionados por la quiebra?

En cualquier estado del procedimiento de la quiebra en que se comprobare que el activo es insuficiente para cubrir los gastos ocasionados por la misma, el juez previo dictamen del síndico, podrá resolver aún de oficio la clausura de los procedimientos de la quiebra. Al hacerlo, dispondrá la remisión de los antecedentes a la justicia en lo penal.

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