Quien puede ser Juez de Paz?

¿Quién puede ser Juez de Paz?

Para ser Juez de Paz se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

¿Cómo eligen al Juez de Paz?

El Juez de Paz es un ciudadano reconocido y respetado por su comunidad, es elegido por ésta democráticamente mediante un proceso de elecciones para el que son convocados los pobladores que radican o viven en el área física en la que ejercerá jurisdicción.

¿Qué juez conoce de la apelacion?

Es decir que el recurso de apelación se presenta ante el juez de primera instancia que dicta la sentencia objeto de apelación, y se sustenta ante el juez de segunda instancia quien resolverá el recurso de apelación, ya sea modificando la sentencia, revocándola o confirmándola.

¿Cómo se llama la parte que presenta la apelación?

La parte que presenta la apelación se llama el «apelante». La otra parte se llama el «respondedor». Si apela, la corte de apelación analizará el expediente de la corte de primera instancia para decidir si se cometió un error legal en la corte de primera instancia que cambió el resultado del caso.

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¿Qué pasa si no se presenta el recurso de apelación?

En caso de que el mismo se pase y no se haya presentado la correspondiente apelación, no será admitido el recurso, confirmando así la resolución judicial que se quería apelar. El recurso de apelación podrá fundarse en cuestiones que afecten a la forma en la que se ha llevado el juicio de primera instancia.

¿Cuáles son las pruebas sustanciales en una apelación?

No hay pruebas sustanciales: El apelante le puede pedir a la corte de apelación que determine si no se presentaron pruebas sustanciales para justificar razonablemente la decisión de la corte de primera instancia. Recuerde, la corte de apelación no considerará nuevas pruebas. Una apelación no es un juicio nuevo.

¿Qué es el recurso de apelación en la jurisdicción penal?

El recurso de apelación en la jurisdicción penal se encuentra regulado en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Título I del Libro V del mismo cuerpo legal. Es fundamental señalar que la tramitación del recurso, no produce efectos suspensivos. Para finalizar, le dejamos un formulario de recurso de apelación.

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