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¿Quién puede ser defensor judicial de un Menor?
Podemos definir la figura del defensor judicial como la persona que asume temporalmente la representación y defensa de los menores de edad cuando, la persona que legalmente debe hacerlo, (padres o tutores), no lo hacen.
¿Quién puede ser nombrado defensor judicial?
La competencia para nombrar al defensor judicial es de la Administración de la Justicia. Pueden ser promovidos por la propia persona afectada, el Ministerio Fiscal o un tercero que actúe velando por su interés. La designación recaerá sobre aquella persona que la autoridad considere más idónea para ocupar la función.
¿Cómo protege la Fiscalía los derechos de los niños?
A través de la denuncia presencial o mediante llamada al centro de contacto de la Fiscalía (línea nacional 018000919748 o desde celular al 122), las víctimas podrán poner en conocimiento cualquier circunstancia en la que esté en riesgo la integridad de infantes y adolescentes.
¿Cómo se relaciona el abogado del niño con el defensor de menores?
Se ha discutido la coexistencia del Abogado del niño con el Defensor de menores. En este aspecto, señala García Méndez (23) que ambas figuras pueden coexistir, pues mientras el Abogado del niño acompaña, patrocina o asiste al niño/a o adolescente, el Asesor de menores defiende los intereses del Estado.
¿Quién puede ser abogado del niño?
Quién puede cumplir esa función. Conforme el art. 27 de la ley 26.061 debe ser asistido por un letrado especializado en niñez y adolescencia. Aunque esa norma dice “preferentemente”, se debería interpretar como obligatorio contar con ese requisito para ser designado y actuar como abogado del niño.
¿Cuándo se ordena la designación de un niño o niña?
Por lo general, se ordenó dicha designación cuando así se lo solicita en el juicio (4) y, en principio, si el niño o niña alcanzó cierta edad. 4. Edad con que debe contar el niño o niña. Respecto de esto último, la Sala G de la CNCiv.
¿Cuál es la diferencia entre un abogado del niño y un asesor de menores?
En este aspecto, señala García Méndez (23) que ambas figuras pueden coexistir, pues mientras el Abogado del niño acompaña, patrocina o asiste al niño/a o adolescente, el Asesor de menores defiende los intereses del Estado. Con idéntico pensamiento se expresó la jurisprudencia (24).