Quien puede salir al retracto?

¿Quién puede salir al retracto?

Tienen este derecho los colindantes de fincas, los arrendatarios y los copropietarios.

¿Quién tiene derecho de tanteo y retracto?

El derecho de tanteo y retracto es un derecho que tiene el inquilino para que, en caso de que el propietario ponga en venta la vivienda arrendada, este pueda adquirirla antes que otro comprador, con las mismas condiciones y al mismo precio.

¿Cómo se sale al retracto?

Se aplica el artículo 1.523 Código Civil. Y los requisitos son: que la finca sea inferior a 1 hectárea; el plazo para salir al retracto es de nueve días contados desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, y en su defecto, desde que se tuviera conocimiento de la venta.

¿Cómo se ejercita el derecho de tanteo?

El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

LEER:   Que pasa si no puedo dar asistencia a la FEMA?

¿Cuánto dura el periodo de retracto?

El derecho a retracto se pudo solicitar entre el 1 y el 10 de marzo de 2021, es decir, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Sistema de Admisión Universitaria (SUA).

¿Qué hacer para evitar un retracto?

Lo más importante para evitar retractos es NO ESCRITURAR NUNCA UNA COMPRAVENTA POR DEBAJO DE SU PRECIO REAL, costumbre muy extendida hace unos años para evitar pagar impuestos, o al menos aminorarlos y que realmente solo beneficia a quien pueda interponer un retracto que abonara un valor inferior al realmente pagado.

¿Cuál es la finalidad del retracto?

– El derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. El retrayente debe reembolsar al adquirente el precio, los tributos y gastos pagados por éste y, en su caso, los intereses pactados.

Comienza escribiendo tu búsqueda y pulsa enter para buscar. Presiona ESC para cancelar.

Volver arriba