Quien puede presentar un recurso de revision?

¿Quién puede presentar un recurso de revisión?

Con base en el Artículo 111, toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto o por medio del sistema de gestión de medios de impugnación.

¿Qué autoridad resuelve el recurso de revisión?

¿Quién resuelve los recursos de revisión? La Comisión resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la ley respectiva, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días.

¿Quién puede interponer el recurso de queja?

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¿Quién lo resuelve? Este recurso se considera no devolutivo, es decir, que se interpone ante el mismo órgano judicial que dictó la inadmisión de otro recurso. Igualmente, lo resuelve ese órgano que dictó la resolución recurrida.

¿Qué es el proceso de revisión?

El proceso de revisión ha tenido y tiene un carácter marcadamente extraordinario que se traduce, de un lado, en su necesaria fundamentación en las causas taxativamente enumeradas en la Ley y, de otro, en la interpretación rígida y restrictiva de los supuestos que las integran.

¿Cuáles son los requisitos para iniciar un juicio de revisión?

La demanda como acto de iniciación del juicio de revisión La demanda ha de cumplir los requisitos de forma y de contenido exigidos por el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dirigirse frente a todas las personas que fueron parte en el proceso cuya rescisión se solicita.

¿Quién puede interponer una demanda de revisión?

La legitimación activa para interponer la demanda de revisión se atribuye en el artículo 511 LEC a «quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada». La demanda ha de cumplir los requisitos de forma y de contenido exigidos por el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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¿Cuáles son los límites de la revisión?

Artículo 110. Límites de la revisión. «Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes «.

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