Tabla de contenido
¿Quién puede pedir una medida cautelar?
Puede ser REAL O PERSONAL. El artículo 54° de la nueva norma procesal establece lo siguiente: “… el juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal.
¿Cómo se establecen las medidas cautelares?
Este tipo de medidas son determinadas por un juez. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe. La exhibición de una garantía económica. El embargo de bienes. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.
¿Quién acuerda las medidas cautelares?
El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características: 1.
¿Cuándo procede la medida cautelar?
Las medidas cautelares se solicitan y proceden cuando se cumplen los requisitos señalados por el Código Procesal Penal. Estos se encuentran en el art. 253º y 254º y son los siguientes: Que existan suficientes elementos de convicción que vinculen al imputado con el delito.
¿Qué establece el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales?
Artículo 155. A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe; II. La exhibición de una garantía económica; III.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar medidas cautelares?
El solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar con su solicitud los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión.
¿Qué son las medidas cautelares judiciales?
Una cosa son las medidas cautelares que pueden ser acordadas por la propia Administración en el seno de un procedimiento (administrativo), y otra bien distinta las medidas cautelares judiciales que pueden ser acordadas en el seno de un proceso (contencioso administrativo).
¿Cuándo se pueden acordar medidas cautelares?
Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.
¿Cuál es la utilidad de las medidas cautelares?
¿CUÁL ES LA UTILIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES? Como habrás podido observar si has leído con detenimiento este post, las medidas cautelares son muy útiles para casos muy concretos. Eso sí, hay que tener la seguridad o, al menos, una alta probabilidad de ganar el litigio que vas a plantear o que ya has instado.