Quien puede pedir la patria potestad?

¿Quién puede pedir la patria potestad?

2) Los que ejercen la patria potestad son el padre y la madre; cuando por cualquier causa deje de ejercerla uno de ellos, continuará en el ejercicio el otro.

¿Quién puede ejercer la patria potestad?

Artículo 412. – Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley. Artículo 413. – La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos.

¿Cómo se determina la custodia de los hijos?

Custodia física: uno de los padres tendrá derecho a que el niño viva con él/ella. Custodia única: en este arreglo, el juzgado concede solamente a uno de los padres la custodia legal y/o física del niño. Lo más probable es que el otro padre tenga derechos de régimen de visitas.

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¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es aquel derecho de ejercer la representación legal de un niño o una niña, es decir, aquel que tiene la facultad legal para tomar decisiones por el niño, va a contraer derechos y obligaciones.

¿Cuáles son las causas de la privación de la patria potestad?

Las causas posibles de privación o suspensión de la patria potestad son: drogodependencia , alcoholismo, perturbaciones mentales, malos tratos, ausencia de relación con los hijos, incumplimiento del deber de alimentarlos, condena penal, etcétera. La privación de la patria potestad, total o parcial, no constituye una sanción perpetua,

¿Cuál es el plazo de ejecución de la patria potestad?

Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpeciera gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos las funciones durante el plazo que se fije, que no podrá ser superior a dos años.

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¿Cuánto tiempo puede durar una controversia en el ejercicio de la patria potestad?

Cabe la posibilidad de que si las controversias en el ejercicio de la patria potestad fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente su ejercicio, el juez decida por un tiempo máximo de 2 años atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.

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