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¿Quién puede pedir juicio político?
El juicio político deberá promoverse por cualquier funcionario público que tuviere conocimiento que se ha incurrido en alguna de las causales del articulo 53 de la Constitución. Podrá también ser iniciado por denuncia por cualquier habitante de la Nación capaz de estar a derecho.
¿Qué es un juicio político ya quién se le aplica?
A través de un juicio político es posible juzgar al presidente de una nación, al vicepresidente, a los ministros y a los propios magistrados por un delito o por el mal desempeño de sus funciones. Lo usual es que el juicio político sea un proceso de una sola instancia y sumario impulsado por un órgano legislativo.
¿Cómo se puede hacer un juicio político?
– EL procedimiento para el Juicio Político se iniciará por pedido judicial de antejuicio o denuncia. ARTICULO 3. – CUALQUIER ciudadano que tenga noticia de una causal de destitución o inhabilitación de los funcionarios sometidos a Juicio Político, podrá denunciarlo a la Cámara de Diputados.
¿Cuándo se retiran los jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico?
A diferencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, los jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico no sirven de por vida, ya que la Constitución de Puerto Rico exige que todos los jueces deben retirarse al cumplir los 70 años.
¿Cuál es la diferencia entre jueces de inferior jerarquía y jueces del Tribunal Supremo?
Los jueces del Tribunal Supremo podrán ser destituidos por las mismas causas que al gobernador descritas en el Artículo III Sección de la Constitución, mientras que los jueces de inferior jerarquía podrán ser destituidos por el Tribunal Supremo.
¿Cuál es la función del Tribunal Supremo de Puerto Rico?
El Tribunal Supremo de Puerto Rico mantiene los registros oficiales de los abogados con licencia en Puerto Rico. y entre sus funciones dirige la administración de los diferentes tribunales,
¿Cuál es la jurisdicción de los tribunales federales?
El Congreso decide, entre las competencias especificadas en el artículo III, cuál es la jurisdicción que tendrán realmente los tribunales federales. En 1793, la Corte Suprema dictaminó que los estados no estaban exentos de ser sometidos a pleito por parte de particulares.