Quien puede interrogar a una persona?

¿Quién puede interrogar a una persona?

En un proceso civil los apoderados pueden interrogar a la contraparte en la audiencia inicial. Ello toda vez que el legislador no hizo la distinción si únicamente procede la intervención del fallador (numeral 7º, articulo 372 del Código General del Proceso -CGP-) y la sistemática del precepto así permite entenderlo.

¿Quién puede recibir una citación judicial?

Cualquier persona puede ser citada en calidad de testigo para declarar en el juicio. Así, de acuerdo con el artículo 410 de la LECrim, las personas que residan en España y no presenten ningún impedimento están obligados a declarar como testigos cuando fueran destinatarios de una citación judicial.

¿Qué es un interrogatorio directo?

De acuerdo algunos autores le otorgan otra denominación al interrogatorio como examen directo de testigo, sin embargo, se trata de lo mismo, es decir, señala la forma en que se deben de construir las preguntas dirigidas a los testigos o a los peritos en alguna materia para incorporar información a la audiencia de juicio y probar con ello algún

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¿Quién es el tercero de un interrogatorio?

Ha de ser un tercero ajeno al proceso, con conocimiento directo en los hechos; ha de haber visto, oído o presenciado los hechos sobre los que va a versar su interrogatorio. Tercero. Interrogatorio de Testigo-Perito, artículo 370 LEC

¿Cuáles son las funciones del interrogatorio?

Una de las funciones del interrogatorio, es sin duda, presentar el testimonio de una persona de una manera eficaz, de acuerdo a la lógica, y lo más importante que sea persuasiva entendiéndose como persuasivo el hecho de la declaración influya en la convicción del juez de acuerdo a nuestra teoría del caso.

¿Qué es el interrogatorio de testigos?

El interrogatorio de testigos es, sin duda alguna, una de las piedras angulares de la actuación en Sala; saber preguntar, analizar sobre la marcha las respuestas y el lenguaje corporal del testigo y controlar los tiempos, constituyen habilidades, o mejor dicho, técnicas, que el Letrado necesita manejar para llevar a buen término el juicio.

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