Quien puede interponer una demanda por alimentos?

¿Quién puede interponer una demanda por alimentos?

Demanda de alimentos. Cualquier persona que crea tener derecho a que le suministren una cuota alimentaria puede demandar a la persona que crea tiene la obligación de suministrarle esa cuota. La demanda se presenta ante los juzgados de familia donde vive la persona que solicita la cuota alimentaria.

¿Cuándo procede alimentos entre conyuges?

Cuando el divorcio es declarado por culpa de uno de los cónyuges, el inocente tendrá derecho a percibir alimentos, siempre que concurra alguno de estos requisitos: – Que carezca de bienes propios o gananciales suficientes. – Que esté imposibilitado de trabajar. – Que no puede subvenir a sus necesidades por otro medio.

¿Quién puede realizar la demanda por alimentos?

La ley establece que la demanda por alimentos la pueden realizar las siguientes personas: El cónyuge, es decir, la mujer o el marido según sea el caso. Los descendientes, es decir los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en la línea recta. Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos, etc.

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¿Qué pasa si la demanda por alimentos no es procedente?

Si el parentesco o vínculo legal que une al demandante y demandado (alimentario y alimentante) no es uno de los establecidos en la ley, la demanda por alimentos no será procedente.

¿Quién tiene derecho a demandar pensión de alimentos?

Además, el cónyuge bajo cualquier régimen patrimonial (sociedad conyugal, separación total de bienes o participación en los gananciales), tiene derecho a demandar pensión de alimentos, en virtud de la obligación de socorro que conlleva el matrimonio.

¿Qué es la acción judicial de alimentos?

La acción judicial de alimentos, también conocido como “demanda por alimentos”, es la opción de aquellas personas que no logran celebrar un mutuo acuerdo. En principio, recomendamos que las pensiones alimenticias se fijen mediante acuerdo, dado que es mucho más sencillo y rápido para las partes.

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