Quien puede imponer una servidumbre?

¿Quién puede imponer una servidumbre?

595 ,Código Civil precisa que el que tenga la propiedad de una finca cuyo usufructo pertenezca a otro, podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo.

¿Qué es la servidumbre de luces?

La servidumbre de luces y vistas es un derecho real que ostenta una finca determinada, denominada “predio dominante”, sobre otra, llamada “predio sirviente”, consistente en poder tener uno o varios huecos en la pared (servidumbre de luces) y/o ventanas, balcones, etc. (servidumbre de vistas).

¿Qué es imponer servidumbre?

El derecho de establecer una servidumbre obliga a indemnizar el perjuicio que ella causare y a pagar por el uso del bien gravado.

¿Cuándo se extinguen las servidumbres?

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Artículo 1050: Las servidumbres se extinguen en todos los casos por el no uso durante cinco años. [12] Código Civil. 1040: Sólo las servidumbres aparentes pueden adquirirse por prescripción, mediante la posesión continua durante cinco años con justo título y buena fe o durante diez años sin estos requisitos.

¿Qué es la obligación de no hacer nada que sea contrario a la servidumbre?

La obligación de no hacer nada que sea contrario a la servidumbre, afecta sin duda a la cosa en el sentido de que el sucesor particular no debe contravenir a ella, y que él mismo está obligado a sufrir la destrucción de los obstáculos que su autor ha puesto al ejercicio de la servidumbre.

¿Se puede restringir el derecho de servidumbre por la prescripción?

Nosotros decimos pues, que el derecho de servidumbre puede restringirse por la prescripción, pero que no será necesariamente restringido porque no se hayan ejercido todos los actos que autorizaba.

¿Cómo se interpreta la duda sobre la existencia de una servidumbre?

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Por ello mismo, toda duda sobre la existencia de una servidumbre, sea personal o real, sobre su extensión, o sobre el modo de ejercerla, se interpreta a favor del propietario del fundo sirviente; 3) salvo el derecho de usufructo, las servidumbres sean reales o personal es, son indivisible s.

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