¿Quién puede ejercer el cargo de comisario?
De conformidad con el artículo 164 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cargo de comisario puede ser ejercido por socios o personas extrañas a la sociedad. Las personas que conforma a la ley estén inhabilitadas para ejercer el comercio.
¿Por qué los comisarios no pueden ser apoderados de la sociedad?
Asimismo, el o los Comisarios no pueden ser apoderados de la sociedad, pues el objetivo inicial y final de su cargo es la vigilancia de la operación de la sociedad a través del Órgano de Administración y de sus funcionarios, de tal manera que, entre las facultades de vigilancia y de apoderado hay incompatibilidad de funciones.
¿Cuáles son las obligaciones de los comisarios?
Los Comisarios son individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley, además de que en los estatutos se les pueden imponer obligaciones adicionales.
¿Cuáles son las funciones que debe realizar un comisario?
En términos Generales las funciones que debe realizar un Comisario como parte del órgano de vigilancia de la sociedad son de gran importancia ya que desde su posición vigilará la gestión del administrador único o del consejo de administración. Obligándose por mandato de ley a realizar como mínimo las cuatro funciones siguientes:
¿Quién puede ser comisario?
¿Quién puede ser comisario? a) Los que no estén inhabilitados para ejercer el comercio. b) Los empleados de la sociedad o de alguna de sus subsidiarias hasta por un 50\% o un empleado de alguna sociedad que tenga la participación de la sociedad en cuestión hasta por un 25\%.
¿Por qué es indispensable el comisario?
Dentro de la legislación mercantil que rige a las especies de sociedades mercantiles, El Comisario es indispensable conforme a lo señalado en el artículo 91 fracción V del citado cuerpo normativo. ¿Por qué resulta obligatorio tal requisito al momento de constituir una persona moral bajo el régimen legal señalado?