Tabla de contenido
¿Quién puede demandar herencia?
Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.
¿Qué es acreedor de la herencia?
Son los titulares del derecho de crédito cuyo pago debía hacer el causante y de cuyo cumplimiento respondía su patrimonio.
¿Cómo se demanda a una comunidad de herederos?
La herencia yacente, puede ser demandada y comparecer en su nombre los albaceas o administradores testamentarios, pero no es distinguible ni separable de los herederos destinatarios o llamados a la herencia, es decir, en la práctica, en el procedimiento deberá identificar a los posibles sucesores.
¿Quién puede denunciar un juicio testamentario?
Denuncia de la sucesión testamentaria. La denuncia de la sucesión testamentaria debe ser hecha ante el juez, por alguna persona que tenga interés jurídico …
¿Qué terceros pueden denunciar una sucesión?
IV. 2) Sólo el padre o sólo la madre. 3) Sólo ascendientes de ulterior grado por una línea. 4) Ascendientes por ambas líneas. 5) Adoptantes con ascendientes del adoptado en forma simple.
¿Qué son ignorados herederos?
De no existir testamento o si no se nombra albacea o administrador en testamento, la defensa corresponde a los posibles e ignorados herederos (herederos yacentes).
¿Qué es la herencia vacante?
Es una modalidad de adquisición de bienes por el Fisco, que se concreta en la eventualidad de que no existan herederos tras la muerte de una persona natural (causante), el patrimonio de dicha persona (bienes muebles e inmuebles) pasa al Fisco como último sucesor legal.
¿Cómo se Denuncia un testamento?
Procedimientos para impugnar un testamento Si tiene intereses y razones válidas para impugnar un testamento, se debe presentar ante el tribunal de legalización de testamentos de su jurisdicción con todos los documentos necesarios y probatorios.
¿Quiénes son los acreedores de la herencia?
Acreedores de la herencia Son los titulares del derecho de crédito cuyo pago debía hacer el causante y de cuyo cumplimiento respondía su patrimonio.
¿Por qué los acreedores no pueden aceptar la herencia en nombre del repudiante?
Como dice O´Callaghan, a pesar de texto de artículo los acreedores no pueden aceptar la herencia en nombre del repudiante ya que son absolutamente ajenos a la sucesión del causante y, conforme el art. 988 CC, tanto la aceptación como la repudiación son actos enteramente voluntarios y libres.
¿Qué pasa si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores?
El art. 1001 CC dispone que “Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél. La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos.
¿Qué pasa si el cambio de deudor no es válido sin consentimiento del acreedor?
Si el cambio de deudor no es válido sin consentimiento del acreedor, resulta inevitable en el caso de fallecimiento de aquél; pero el hecho de que, en lugar del causante, los acreedores de éste tengan como deudor al heredero, no quiere decir que el patrimonio del deudor difunto se desfigure al integrarse en el del heredero.