¿Quién paga sin asentimiento del deudor?
«Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, sea con el asentimiento del deudor o sin él, salvo que el pacto o su naturaleza lo impidan. Quien paga sin asentimiento del deudor, sólo puede exigir la restitución de aquello en que le hubiese sido útil el pago.»
¿Quién paga la deuda?
Aunque legalmente es el deudor el que debe hacer el pago, la legislación permite que puedan pagar la deuda otras personas, por lo que en ocasiones el débito se puede solucionar con la intervención de un tercero que paga la deuda al proveedor. El Artículo 1158 del CC contempla claramente la posibilidad del pago por terceros: «Puede hacer el pago
¿Quién puede pagar por el deudor?
«Puede pagar por el deudor cualquier persona a nombre de él, aún sin su conocimiento o contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor. Pero si la obligación es de hacer, y si para la obra de que se trata se ha tomado en consideración la aptitud o talento del deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra persona contra la voluntad del acreedor.»
¿Se puede pagar la deuda de un tercero?
¿Se puede pagar la deuda de un tercero? El código civil colombiano hace posible que un tercero, distinto al deudor, pague la deuda al acreedor, teniendo en cuenta algunas consideraciones. ¿Puedo pagar la deuda de otra persona? Una persona puede pagar la deuda de otro cualquiera que sea, como una factura, un crédito bancario, el arrendamiento, etc.
¿Cómo hacer un pago para liquidar una deuda?
Algunos cobradores aceptarán un pago por un monto inferior a lo que debe para liquidar una deuda. Antes de hacer un pago para liquidar una deuda, consiga un formulario o carta firmado por el cobrador donde se establezca que el monto que está pagando cancela la deuda total y que ya no debe nada por esa deuda.