Quien paga la Seguridad Social en una baja de larga duracion?

¿Quién paga la Seguridad Social en una baja de larga duracion?

Si hablamos de una baja por contingencias profesionales, es la empresa la encargada de abonar el 75\% del salario de su trabajador afectado. Aquí la Seguridad Social no pagará nada, aunque si puede ser que la Mutua contratada lleve los pagos de las nómina correspondiente.

¿Cuánto se cobra en una baja de larga duracion?

Enfermedad profesional o accidente de trabajo: el 75\% de la base reguladora. Enfermedad común o accidente no laboral: el 60\% de la base reguladora hasta el día 21. Después se cobra el 75\%.

¿Quién paga una baja larga?

A partir del día 16 de baja el salario que abona el empresario será sufragado por la seguridad social. En otras palabras, al trabajador le paga el empresario,y éste a partir del día 16 le podrá exigir a la seguridad social que le abone el sueldo que previamente ha abonado al trabajador.

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¿Qué pasa si se incapacita al trabajador?

Si se incapacita al trabajador, durante su inhabilitación recibirá el cien por ciento del salario que se encontraba cotizando al momento de ocurrido el riesgo, hasta que le sea declarada la incapacidad permanente parcial o total o bien que se encuentra capacitado para trabajar.

¿Qué es una incapacidad permanente parcial?

Para incapacidad es declarada permanente parcial superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija.

¿Quién paga las indemnizaciones por incapacidad mental?

Las incapacidades producidas por riesgos de trabajo generarán indemnizaciones, mismas que se deben pagar directamente al trabajador, en los casos de incapacidad mental el pago deberá efectuarse a la persona o personas a cuyo cuidado quede, y para el caso de muerte del trabajador se pagará a sus beneficiarios.

¿Qué es la situación de incapacidad permanente absoluta?

La situación de incapacidad permanente absoluta puede ser objeto de revisión, tanto por mejoría como por agravamiento (por empeoramiento de las lesiones o padecimientos o por aparición de nuevas enfermedades), tanto a solicitud del trabajador interesado como del propio Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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