Quien paga la IT por enfermedad comun?

¿Quién paga la IT por enfermedad comun?

La prestación económica por Incapacidad Temporal corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, si bien en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.

¿Cómo contabilizar una nómina con seguro médico?

¿Cómo contabilizamos los seguros médico reflejados en la nómina del trabajador? En el debe del asiento registraríamos el importe del seguro médico en una cuenta 640/XXX Sueldos y Salarios-Retribución en especie. Diferenciaríamos así la retribución de Sueldos y Salarios “normales” de esta retribución en especie.

¿Qué es el seguro de enfermedad?

Seguro de Enfermedad. El seguro de enfermedad o de salud es un seguro que proporciona una cobertura sanitaria y asistencial al titular y su familia cubriendo riesgos relacionados con enfermedades, accidentes de trabajo, maternidad e invalidez, etc.

¿Se puede desgravar el gasto de un seguro de enfermedad?

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Pues sí. Los profesionales autónomos que hayan suscrito un seguro de enfermedad o un seguro de salud podrán desgravar el gasto en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. Te lo explicamos en este artículo.

¿Cómo se formaliza el contrato de un seguro de enfermedad?

El contrato de un seguro de enfermedad se perfecciona con el simple consentimiento entre las partes (asegurado o tomador y asegurador), pero aun así debe formalizarse por escrito. Es decir, el contrato existe desde la fecha en que lo acuerden verbalmente, aunque todavía no se haya firmado el contrato.

¿Se puede desgravar la prima de los seguros médicos?

¿Sabías que los autónomos se pueden desgravar la prima de los seguros médicos? Pues sí. Los profesionales autónomos que hayan suscrito un seguro de enfermedad o un seguro de salud podrán desgravar el gasto en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.

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