Quien paga la baja por maternidad antes del parto?

¿Quién paga la baja por maternidad antes del parto?

El encargado de abonar el coste por la baja por maternidad es el Instituto Nacional de Seguridad Social. Aunque muchos piensen que es la propia empresa quien abona este coste, nada más lejos de la realidad. El INSS paga la baja por maternidad durante las 16 semanas que dura dicha baja.

¿Quién paga el seguro de contrato de la empresa en una baja de maternidad?

Lo cierto es que la empresa no paga el salario de un trabajador en baja por maternidad. Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien se hace cargo del coste mensual hasta el alta del trabajador, por lo que el único gasto que deberá afrontar la empresa es la cotización de dicho trabajador.

¿Qué pasa si una trabajadora está de baja por maternidad?

Durante este periodo a la trabajadora le paga el sueldo la Seguridad Social, pero la empresa tiene que seguir pagando los seguros sociales. Si durante el tiempo que la trabajadora está de baja por maternidad, la empresa contrata a una persona demandante de empleo en el INEM, entonces, la empresa sólo tendrá que pagar el salario.

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¿Cuáles son las obligaciones de la empresa en caso de baja médica de un trabajador?

Baja médica de un trabajador: ¿cuáles son las obligaciones de la empresa? En primer lugar, la empresa dispone de 5 días laborales para remitir el parte médico a la entidad gestora correspondiente, bien la Seguridad Social bien la Mutua.

¿Qué pasa si la trabajadora sufre una baja por enfermedad durante el embarazo?

Si durante el embarazo, la trabajadora sufriera una baja por enfermedad, se actúa igual que en el esto de los casos: – Los 3 primeros días la trabajadora no cobra nada. – del 4 día de la baja al 15, cobra el 60 \% de la base del mes anterior -del 16 al 20, también cobra el 60 \%, pero se lo resta la empresa en los seguros sociales (TC1)

¿Se puede despedir a un trabajador estando de baja?

Si, según últimas sentencias actualmente la empresa puede despedir a un trabajador estando de baja. Excepcionalmente si la baja es de largo recorrido o se prevea que pueda acabar en una incapacidad permanente, la empresa corre el riesgo de que se declare nulidad del despido.

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