Quien o quienes son los responsables de la aplicacion de las leyes en Guatemala?

¿Quién o quiénes son los responsables de la aplicación de las leyes en Guatemala?

La Presidencia de la República, Ministros y Secretarios de Estado conforman el Organismo Ejecutivo, que tiene como función principal la sanción, promulgación y publicación de las leyes de la República de Guatemala, así como ejercer el derecho al Veto en contra de las Leyes emitidas por el Congreso.

¿Qué es el conducto reglamentario en el ámbito de las FAS?

Cauce procedimental que, basado en la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, todo militar ha de utilizar en los asuntos del servicio para relacionarse con superiores y subordinados, salvo en los casos en que esté establecido uno específico para dirigirse al órgano competente para resolver.

¿Quién crea las leyes ordinarias en Guatemala?

Leyes de carácter ordinario: Son normas de aplicación general, creadas por el Congreso de la República de Guatemala, desarrollan los postulados de la Constitución Política de la República.

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¿Qué cosas puede hacer un Presidente?

Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. Dirigir la política general del Gobierno. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

¿Quién creó las normas ordinarias?

¿Qué es el juramento y para qué sirve?

De manera que cuando la norma lo exija, el juramento debe prestarse como requisito para ingresar a la Administración pública y, desde luego, como previo al ejercicio de la respectiva función o empleo. interpretárselo como expresión de aceptación del cargo; la negativa a prestarlo debe interpretarse como rechazo del nombramiento.

¿Qué es el juramento civil?

( Procedimiento Civil) , ( Derecho Civil) Procedimiento de instrucción por el cual una parte pide a la otra que afirme, prestando juramento ante el tribunal, la veracidad de sus afirmaciones. El juramento es indivisible. Se distingue: el juramento decisorio, deferido por una parte a la otra y cuya prestación o rechazo termina la cuestión;

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¿Cuál es la diferencia entre juramento decisorio y juramento supletorio?

El juramento es indivisible. Se distingue: el juramento decisorio, deferido por una parte a la otra y cuya prestación o rechazo termina la cuestión; el juramento supletorio, dejado al arbitrio del juez, no vincula a este cuando ha sido deferido o rechazado. V.

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