¿Quién notifica a los testigos?
La notificación de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que deban concurrir, estará a cargo de la parte que las propuso; pero el Tribunal deberá facilitar los medios cuando la citación fuera dificultosa o requiriera de exhorto u oficio, o anticipar los gastos si la defensa careciere de medios.
¿Cuándo empezará a contar el plazo de citación o notificación?
El plazo empezará a contar desde el día siguiente a la recepción de la citación o notificación. Si se determina por meses o años, será de fecha a fecha, esto es el día hábil equivalente del mes o año siguiente al siguiente a aquel en que hemos recibido la notificación.
¿Cuándo se entenderán las notificaciones y citaciones por correo?
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos por correo se entenderán practicados en la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo. Los certificados enviados conforme a lo establecido en los párrafos precedentes gozarán de franquicia postal; su importe no se incluirá en la tasación de costas.
¿Cómo se deben practicar las notificaciones y citaciones y emplazamientos?
El propio Artículo 166 nos remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil en su capítulo V del título V del libro I en donde vamos a encontrar la forma en la que se deben practicar las notificaciones, citaciones y emplazamientos. Mandamiento: Comunicación con otros órganos de la administración de justicia (Pej: Para librar un testimonio)
¿Qué es obligatorio en las citaciones penales?
Ahora bien, en el caso de las citaciones penales para aquellos delitos que conllevan el inicio de un procedimiento abreviado u ordinario, no solo es obligatorio personarse con un abogado que ejerza la defensa judicial del acusado, sino también de un procurador que se haga responsable de su representación judicial.