Quien no puede firmar un contrato?

¿Quién no puede firmar un contrato?

Los menores de 18 años, legalmente emancipados. Las personas entre 16 y 17 años que cuenten con el permiso de sus padres o tutores. Extranjeros de acuerdo a lo que dicte la legislación vigente.

¿Qué es un contrato de contraprestación?

La contraprestación es el pago que se compromete a efectuar una persona o empresa a su contraparte en una transacción. Esto, como retribución por la entrega de dinero, de una mercancía o de un servicio. Para que exista la contraprestación, tiene que darse primero una prestación.

¿Quién tiene que firmar un contrato?

Siempre una persona autorizada. Si no, el contrato no tiene validez. Los particulares o autónomos actuando en su propio nombre como titulares del punto de suministro; acompañados de fotocopia del DNI actualizado.

¿Qué precauciones debemos tener en cuenta si firmamos un contrato con una empresa?

Los contratos obligan a quienes ya sea de forma personal, ya sea a través de otra persona debidamente representada, firman y suscriben el contrato. Si firmamos algún contrato con una empresa será importante asegurarnos y tener en cuenta las siguientes precauciones: 1) Que quién firma tiene poder suficiente para celebrar el acto en cuestión.

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¿Cómo se establece la contraprestación?

Se establece por acuerdo entre las dos partes de una operación. Puede tratarse de un deudor y un acreedor, o de un vendedor y un comprador. La entrega de la contraprestación puede programarse para un plazo determinado, como sucede con los préstamos. Sin embargo, en el caso de una compra en efectivo, el consumidor paga al instante.

¿Qué es un contrato por prestación de servicios?

Así funcionan los contratos por prestación de servicios. A diferencia de un contrato laboral, el contrato por prestación de servicios no incluye cargas prestacionales, pero el trabajador no está obligado a cumplir horarios. Cuando a una persona se le plantea la posibilidad de trabajar con un contrato por servicios,

¿Qué pasa si la empresa no ha autorizado a celebrar un contrato?

Si la empresa no habñia autorizado a celebrar ese contrato, y por actos posteriores (aceptación de renta, comunicaciones, etc..) no se desprende de que ratificase ese contrato, en principio el contrato no sería válido. De todos modos, contacte con nuestro despacho.

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